FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN UNLP

ISBN 957 950 34 0658 8

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Leyes de Nuremberg

V. La Segunda Guerra Mundial y el Holocausto


El decreto del 14 de noviembre de 1935 estipuló los datos que definían la condición de judío. Aquel que tenía al menos tres abuelos judíos (aquellos que habían practicado la religión judía) era acabadamente judío. Se calificó de mestizo judío a quien descendía de uno o dos abuelos judíos al cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de primer grado (judío al 50 %) y mestizo de segundo grado (judío al 25 %). Era judío al 50 % aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judíos. El judío al 25 % era quien tenía solo un abuelo judío.

Estas especificaciones fueron inmediatamente aplicadas por la burocracia estatal y luego serían copiadas en casi todos los territorios conquistados o bajo regímenes aliados a Hitler. En la elaboración de la ley tuvieron especial desempeño, el secretario de Estado del Ministerio del Interior, Dr. Wilhelm Stuckart, y su experto en asuntos judíos, Dr. Bernhard Lösener. Este último volvió a la función pública en Colonia en 1949.

Basándose en esta legislación del juez alemán, Oswald Rothaug dictó la pena de muerte a un judío por haber mantenido un vínculo afectivo con una joven católica, al que se catalogó como relación sexual. En el juicio a los jueces del régimen nazi celebrado en 1947, Rothaug fue condenado a prisión perpetua. Este caso fue llevado al cine en la película El juicio de Nuremberg, de Stanley Kramer (1961).


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