FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN UNLP

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Acta final de Helsinki 1975

I. La Guerra Fría


La Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, abierta el 3 de julio de 1973 en Helsinki y continuada en Ginebra del 18 de septiembre de 1973 al 21 de julio de 1975, ha sido clausurada en Helsinki el 1º de agosto de 1975 por los Altos Representantes de la República Federal de Alemania, la República Democrática Alemana, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Checoslovaquia, Chipre, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, la Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia.
El Secretario General de las Naciones Unidas, en calidad de invitado de honor, dirigió la palabra a los participantes durante la fase de apertura y de clausura de la Conferencia. El Director General de la UNESCO y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas presentaron sus contribuciones durante la segunda fase de la Conferencia.
Durante las sesiones de la segunda fase de la Conferencia aportaron también sus contribuciones sobre diversos puntos del orden del día los representantes de los Estados Mediterráneos no participantes siguientes: República Argelina Democrática Popular, República Arabe de Egipto, Israel, Reino de Marruecos, República Arabe Siria y Túnez.
Animados por la voluntad política, en interés de los pueblos, de mejorar e intensificar sus relaciones, de contribuir a la paz, la seguridad, la justicia y la cooperación en Europa, así como al acercamiento entre ellos y con los demás Estados del mundo,
Decididos en consecuencia a que los resultados de la Conferencia tengan pleno efecto, y a asegurar los beneficios que se derivan de esos resultados entre sus Estados y en toda Europa y, de ese modo, a ampliar, profundizar y hacer continuo y duradero el curso de la distensión.

FIRMA DEL ACTA DE HELSINKI EN AGOSTO DE 1975

 

 

 

 

 

 

 FIRMA DEL ACTA DE HELSINKI EN AGOSTO DE 1975

 

 

 

 

EL SECRETARIO DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIFICADO DE ALEMANIA ERICH HONECKER, A LA IZQUIERDA, JUNTO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS GERALD FORD.


 
"Los Altos Representantes de los Estados participantes han adoptado solemnemente lo siguiente:

Cuestiones relativas a la seguridad en Europa
Los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Reafirmando su objetivo de promover mejores relaciones entre ellos y de lograr condiciones en las que sus pueblos puedan vivir en una paz auténtica y duradera, libres de toda amenaza o atentado contra su seguridad;
Convencidos de la necesidad de realizar esfuerzos para conseguir que la distensión sea un proceso continuo y cada vez más viable y general, de dimensión universal, y de que la aplicación de los resultados de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa constituirá una contribución fundamental a este proceso;
Considerando que la solidaridad entre los pueblos, así como el objetivo común de los Estados participantes de lograr los propósitos enunciados por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, deben conducir a desarrollar mejores y más estrechas relaciones entre ellos en todos los campos, y de este modo superar la confrontación resultante del carácter de sus relaciones pasadas, y a un mejor entendimiento mutuo;
Conscientes de su historia común y reconociendo que la existencia de elementos comunes en sus tradiciones y valores puede ayudarles a desarrollar sus relaciones, y deseosos de buscar, teniendo plenamente en cuenta la individualidad y la diversidad de sus posiciones y opiniones, posibilidades para unir sus esfuerzos con miras a superar la desconfianza y a aumentar la confianza, resolviendo los problemas que los separan y cooperando en interés de la humanidad;
Reconociendo el carácter indivisible de la seguridad en Europa, así como su interés común en el desarrollo de la cooperación en toda Europa y entre ellos mismos, y expresando su intención de proseguir los esfuerzos en este sentido;
Reconociendo la estrecha relación que existe entre la paz y la seguridad en Europa y en todo el mundo, y conscientes de la necesidad de que cada uno de ellos contribuya al fortalecimiento de la paz y la seguridad mundiales, así como al fomento de los derechos fundamentales, del progreso económico y social y del bienestar de todos los pueblos.

Han adoptado lo siguiente:
a)    Declaración sobre los Principios que Rigen las Relaciones entre los Estados Participantes
Los Estados participantes,
 Reafirmando su dedicación a la paz, la seguridad y la justicia y al constante desarrollo de relaciones amistosas y cooperación;
Reconociendo que esta dedicación, que refleja el interés y las aspiraciones de los pueblos, constituye para cada Estado participante una responsabilidad presente y futura, fortalecida por la experiencia del pasado;
 Reafirmando, de conformidad con su calidad de miembros de las Naciones Unidas y de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, su pleno y activo apoyo a las Naciones Unidas y al realce de su función y efectividad para el fortalecimiento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales, y para contribuir a la solución de los problemas interna¬cionales así como para el desarrollo de las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados;
Expresando su común adhesión a los principios que a continuación se enuncian y que son conformes con la Carta de las Naciones Unidas, así como su común voluntad de actuar, en la aplicación de estos principios, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
Declaran su determinación de respetar y poner en práctica, cada uno de ellos en sus relaciones con todos los demás Estados participantes, independientemente de sus sistemas políticos, económicos o sociales, así como de su tamaño, situación geográfica o nivel de desarrollo económico, los siguientes principios, todos ellos de significación primordial, que rigen sus relaciones mutuas:

I. Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía
  Los Estados participantes respetarán la igualdad soberana y la individualidad de cada uno de ellos, así como todos los derechos inherentes a su soberanía y comprendidos en ella, incluyendo, en particular, el derecho de todo Estado a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada uno a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales, así como su derecho a determinar sus leyes y reglamentos.
En el contexto del derecho internacional, todos los Estados participantes tienen iguales derechos y deberes. Respetarán el derecho de cada uno de ellos a definir y conducir como estime oportuno sus relaciones con otros Estados, de conformidad con el derecho internacional y en el espíritu de la presente Declaración. Consideran que sus fronteras podrán ser modificadas, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y por acuerdo. También tienen el derecho de pertenecer o no pertenecer a organizaciones internacionales, de ser o no ser parte en tratados bilaterales o multilaterales, incluyendo el derecho de ser o no ser parte en tratados de alianza; tienen también el derecho a la neutralidad.

II. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas y con la presente Declaración. No podrá invocarse ninguna consideración que pueda servir para justificar el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en contravención de este principio.
En consecuencia, los Estados participantes se abstendrán de todo acto que constituya una amenaza de fuerza o un uso directo o indirecto de la fuerza contra otro Estado participante. Igualmente, se abstendrán de cualquier manifestación de fuerza con el propósito de inducir a otro Estado participante a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Se abstendrán igualmente en sus relaciones mutuas de cualquier acto de represalia por la fuerza.
Tal amenaza o uso de la fuerza no se empleará como medio de arreglo de controversias o cuestiones que puedan originar controversias entre ellos.

III. Inviolabilidad de las fronteras
Los Estados participantes consideran mutuamente como inviolables todas sus fronteras, así como las fronteras de todos los Estados en Europa y en consecuencia se abstendrán ahora y en el futuro de atacar dichas fronteras.
En consecuencia, se abstendrán también de toda exigencia o de todo acto encaminado a apoderarse y usurpar todo o parte del territorio de cualquier Estado participante.

IV. Integridad territorial de los Estados
Los Estados participantes respetarán la integridad territorial de cada uno de los Estados participantes.
Por consiguiente, se abstendrán de toda acción incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, contra la integridad territorial, la independencia política o la unidad de cualquier Estado participante, y en particular de cualquier acción semejante que constituya una amenaza o uso de la fuerza.
Los Estados participantes se abstendrán asimismo de hacer del territorio de cualquiera de ellos objeto de ocupación militar o de otras medidas de fuerza directas o indirectas que contravengan el derecho internacional, u objeto de adquisición mediante tales medidas o la amenaza de ellas. Ninguna de tales ocupación o adquisición se reconocerá como legal.

V. Arreglo de las controversias por medios pacíficos
Los Estados participantes arreglarán las controversias entre ellos por medios pacíficos, de manera que no se pongan en peligro la paz internacional y la seguridad, y la justicia.
Procurarán, de buena fe y con espíritu de cooperación, lograr una solución rápida y equitativa, basada en el derecho internacional.
A este fin, se servirán de medios tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial u otros medios pacíficos de su elección, incluyendo cualquier procedimiento de arreglo convenido con anterioridad a las controversias en las que sean parte.
En caso de no lograr una solución mediante cualquiera de los medios pacíficos anteriormente mencionados, las partes en la controversia continuarán buscando una forma mutuamente convenida para arreglar pacíficamente la controversia.
Aquellos Estados participantes que sean parte en una controversia entre ellos, así como otros Estados participantes, se abstendrán de toda acción que pueda agravar la situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y que, por tanto, pueda dificultar el arreglo de la controversia por medios pacíficos.

VI. No intervención en los asuntos internos
Los Estados participantes se abstendrán de cualquier intervención directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos internos o externos propios de la jurisdicción interna de otro Estado participante, independientemente de sus relaciones mutuas.
Por lo tanto, se abstendrán de cualquier forma de intervención armada o de amenaza de tal intervención contra otro Estado participante.
Se abstendrán asimismo, en todas las circunstancias, de cualquier otro acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio por parte de otro Estado participante de los derechos inherentes a su soberanía y a obtener así ventajas de cualquier clase.
En consecuencia, se abstendrán, entre otras cosas, de prestar asistencia directa o indirecta a las actividades terroristas, o a las actividades subversivas o de otro tipo encaminadas a derrocar por la violencia el régimen de otro Estado participante.

VII. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia
Los Estados participantes respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, incluyendo la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Promoverán y fomentarán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticas, económicas, sociales, culturales y otros derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo.
En este contexto, los Estados participantes reconocerán y respetarán la libertad de la persona de profesar y practicar, individualmente o en comunidad con otros, su religión o creencia, actuando de acuerdo con los dictados de su propia conciencia.
Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera.
Los Estados participantes reconocen el valor universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cuyo respeto es un factor esencial de la paz, la justicia y el bienestar necesarios para asegurar el desarrollo de relaciones amistosas y de cooperación tanto entre ellos como entre todos los Estados.
Respetarán constantemente estos derechos y libertades en sus relaciones mutuas y procurarán promover, conjuntamente y por separado, inclusive en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los mismos.
Confirman el derecho de la persona a conocer y poner en práctica sus derechos y obligaciones en este terreno.
En el campo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, los Estados participantes actuarán de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Cumplirán también sus obligaciones tal como han sido definidas en los pertinentes acuerdos y declaraciones internacionales en este terreno, incluyendo entre otros los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por los que puedan ser obligados.

VIII. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos
Los Estados participantes respetarán la igualdad de derechos de los pueblos, y su derecho a la libre determinación, obrando en todo momento de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluyendo las que se refieren a la integridad territorial de los Estados.
En virtud del principio de la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, todos los pueblos tienen siempre el derecho, con plena libertad, a determinar cuando y como lo deseen, su condición política interna y externa, sin injerencia exterior, y a proseguir, como estimen oportuno, su desarrollo político, económico, social y cultural.
Los Estados participantes reafirman la importancia universal del respeto y del ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos para el desarrollo de relaciones amistosas, tanto entre ellos como entre todos los Estados; asimismo recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violación de este principio.

IX. Cooperación entre los Estados
Los Estados participantes desarrollarán su cooperación entre sí, y con todos los Estados en todos los campos, de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Al desarrollar su cooperación, los Estados participantes atenderán especialmente a aquellos campos, tal y como han sido establecidos, dentro del marco de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, haciendo cada uno de ellos su contribución en condiciones de plena igualdad.
Procurarán, al desarrollar su cooperación como iguales, promover la comprensión y la confianza mutuas, las relaciones amistosas y de buena vecindad entre ellos,  la paz internacional, la seguridad y la justicia. Procurarán también,  al desarrollar su cooperación, mejorar el bienestar de los pueblos y contribuir al logro de sus aspiraciones mediante, entre otros, los beneficios resultantes del mayor conocimiento mutuo y de los progresos y consecuciones en los terrenos económico, científico, tecnológico, social, cultural y humanitario. Adoptarán medidas para promover condiciones favorables que pongan estos beneficios al alcance de todos; tendrán en cuenta el interés de todos en reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico y, en particular, el interés de los países en desarrollo en todo el mundo.
Confirman que los gobiernos, instituciones, organizaciones y personas tienen un papel importante y positivo que desempeñar para contribuir al logro de estos objetivos de su cooperación.
Se esforzarán, al aumentar la cooperación de la manera arriba indicada, en desarrollar relaciones más estrechas entre ellos, sobre una base mejor y más duradera en beneficio de los pueblos.

X. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional
Los Estados participantes cumplirán de buena fe sus obligaciones contraídas según el derecho internacional, tanto las obligaciones dimanantes de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos, como las obligaciones dimanantes de tratados u otros acuerdos, en conformidad con el derecho internacional, en los que son parte.
En el ejercicio de sus derechos soberanos, incluyendo el derecho de determinar sus leyes y reglamentos, se atendrán a sus obligaciones jurídicas según el derecho internacional; además, tendrán debidamente en cuenta y aplicarán las disposiciones del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.
Los Estados participantes confirman que, en caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, y de sus obligaciones en virtud de cualquier tratado u otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta, de conformidad con el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
Todos los principios arriba enunciados son de significación primordial y, por lo tanto, se aplicarán por igual y sin reservas, interpretándose cada uno de ellos teniendo en cuenta a los demás.
Los Estados participantes expresan su determinación de respetar y aplicar plenamente estos principios, tal como se enuncian en la presente Declaración, en todos los aspectos, a sus relaciones mutuas y a su cooperación, a fin de asegurar a cada uno de los Estados participantes los beneficios que se derivan del respeto y aplicación de estos principios por parte de todos.
Los Estados participantes, teniendo debidamente en cuenta los principios arriba enunciados y, en particular, la primera frase del décimo principio, «Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas según el derecho internacional», constatan que la presente Declaración no afecta a sus derechos y obligaciones, ni a los tratados y otros acuerdos y arreglos correspondientes.
Los Estados participantes expresan la convicción de que el respeto de estos principios fomentará el desarrollo de relaciones normales y amistosas y el progreso de la cooperación entre ellos en todos los campos. Expresan también la convicción de que el respeto de estos principios fomentará el desarrollo de los contactos políticos entre ellos, lo que a su vez contribuirá a una mejor comprensión mutua de sus actitudes y opiniones.
Los Estados participantes declaran su intención de conducir sus relaciones con los demás Estados en el espíritu de los principios contenidos en la presente Declaración”.

Texto completo del Acta de Helsinki

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