FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN UNLP

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La Revolución Mexicana

 

La Revolución Mexicana expresó la crisis del orden oligárquico construido durante el gobierno de Porfirio Díaz (1876-1910). El estallido movilizó a diferentes sectores en contra de la centralización política y de los avances de la hacienda sobre las tierras de los campesinos, procesos relacionados con la forma de incorporación de México al capitalismo mundial. La Revolución comenzó a partir de las incertidumbres creadas por el propio Díaz respecto de su sucesión. Esa grieta en el régimen fue aprovechada por una coalición formada en los estados del norte, que comenzó a organizarse en torno de las consignas de sufragio efectivo y oposición a la reelección. Ese movimiento, encabezado por Francisco Madero, que nucleaba principalmente a hacendados y sectores medios, inició la Revolución en 1910. Sin embargo, la insurrección fue acompañada por otros sectores, movilizados por sus propios reclamos y reivindicaciones que no se limitaban a lo estrictamente político. Así, la Revolución incorporó a la escena a caudillos de diferentes estados, como Emiliano Zapata en Morelos, Francisco Villa en Chihuahua, Álvaro Obregón en Sonora y Venustiano Carranza en Coahuila. En algunos casos, como el de Zapata, el levantamiento estaba motivado por las necesidades de las poblaciones de campesinos indígenas que habían perdido sus tierras con el avance de la hacienda; la Revolución adquirió, así, un contenido social que formaría parte de los sucesivos conflictos.

El movimiento encabezado por Madero logró desplazar a Díaz; pero sus intentos de conciliación, que procuraban incluir al porfirismo y a las empresas norteamericanas, pero también a algunas de las reivindicaciones del movimiento agrarista, junto con iniciativas para disolver los ejércitos revolucionarios y conformar un poder centralizado, fracasaron en la marea de violencia y conflictividad que se había abierto con la Revolución. En ese marco, del viejo ejército del porfiriato surgiría la figura del general Victoriano Huerta, que ocupó la presidencia tras el asesinato de Madero en 1913. Ese intento de encauzar el conflicto tendría la forma de la restauración de las viejas prácticas autoritarias, con la participación en el gobierno de sectores reaccionarios, dispuestos a imponer por la fuerza el orden. La dictadura de Huerta no hizo más que reorganizar a las fuerzas opositoras en una nueva coalición. En diciembre de 1914 Huerta sería desplazado por las fuerzas conjuntas de los ejércitos liderados por Venustiano Carranza, Emiliano Zapata y Francisco Villa.

Francisco Villa y Emiliano Zapata dentro del Palacio Nacional, en 1914

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FRANCISCO VILLA Y EMILIANO ZAPATA DENTRO DEL PALACIO NACIONAL, EN 1914

 

 

Carranza, al frente del “Ejército Constitucionalista”, era el líder más interesado en encauzar las fuerzas desatadas por la Revolución hacia una solución “nacional”, por medio de la organización institucional. Villa y Zapata pronto vieron en Carranza una continuidad de las experiencias anteriores, y retomaron el camino del enfrentamiento y la insurrección. Carranza logró imponerse y sostuvo por varios años el conflicto militar con los ejércitos rebeldes, mientras organizaba un congreso constituyente, que sancionaría la Constitución de 1917. El texto constitucional le dio forma a un nuevo orden fundado en el consenso alcanzado entre sectores de la burguesía y las clases medias; pero la Constitución incorporó también el problema agrario que había sido formulado en el Plan de Ayala, lanzado por Emiliano Zapata en 1911, y que establecía como uno de sus ejes la necesidad de restituir las tierras que habían sido arrebatadas a los campesinos. Ese reclamo sería atendido a través del célebre Artículo 27, que establecía la soberanía de la nación sobre los recursos naturales. Así, la Revolución sentó las bases de una legislación estatal que ponía límites a los intereses de las oligarquías terratenientes, vinculados con los del imperialismo norteamericano.

 

Constitución mexicana de 1917. Fragmentos del Artículo 27

Artículo 27 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tanto, se confirman las dotaciones de terrenos que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos principales o arroyos afluentes desde el punto en que brota la primera agua permanente hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancos, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Cualquiera otra corriente de agua no incluida en la enumeración anterior, se considerará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese, pero el aprovechamiento de las aguas, cuando su curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y solo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.

 

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